lunes, 30 de diciembre de 2013

Publicación de la Ley Montoro

Hoy se ha publicado el Texto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, quien quiera consultar el texto en el página web del Boletín Oficial de Estado lo tiene a su disposición. No hay novedad alguna sobre lo que ya se sabe desde hace meses, estamos en manos de las Comunidades Autónomas.

sábado, 14 de diciembre de 2013

EL CINISMO DE UN GOBIERNO QUE HA PERDIDO EL RUMBO

Queridos compañeros y queridas compañeras:

Ayer el gobierno de España aprobó un Plan de Inclusión Social que llega tarde mal y nunca tras el desmantelamiento del Estado de Bienestar.

Un gobierno que va al deriva y que va dando estocadas de muerte a todo aquellos que tenga el apelativo "social".


Un gobierno que está vendiendo a lo privado todo aquello que aseguraba que los ciudadanos y las ciudadanas fuéramos iguales independientemente de donde hubiéramos nacido, de quienes fueran nuestros padres y madres, .......

Este gobierno que no cree en la igualdad de oportunidades salvo que venga unida a una buena cuenta corriente, y si es en un paraíso fiscal mejor, este gobierno ahora aprueba un plan de inclusión social para los colectivos más vulnerables, plan que entregarán a sectores privados para saquen rentabilidad económica a la miseria de los demás.

Este gobierno que el 19 de diciembre aprobará la famosa Ley Montoro,  que dejará sin competencias a las entidades locales en materia de servicios sociales, todo ello con el fin espurio de dar paso al sector privado en el único ámbito que quedaba para hacer frente a la desigualdad.

CCOO ha trabajado hasta la extenuación para que se conociera el fin oculto de la Ley Montoro, informando a todos los sectores de la población y lo seguirá haciendo, eso sí al resto de los sindicatos, y concretamente a los que tienen representación en el Ayuntamiento de León, les da lo mismo dicha situación, las razones no las sé pero las intuyo.

Os adjunto un enlace que avala el texto anterior.


http://www.diarioprogresista.es/directores-de-servicios-sociales-ven-inviable-el-plan-de-inclusion-tras-42796.htm

viernes, 15 de noviembre de 2013

Sobre la prevención de riesgos en los Centros Sociales

El 11 de julio del presente año desde la Secretaría de la Sección sindical de CCOO en el Ayuntamiento de León se puso en conocimiento del Comité de Salud Laboral el exceso de temperatura en determinados despachos de los Centros Sociales Mariano Andrés y El Crucero, a través del siguiente texto:
 "Que han puesto en su conocimiento determinadas circunstancias relacionadas con la condiciones de excesiva temperatura en los Centros Cívico El Crucero y Mariano Andrés. Que en el Centro Cívico Crucero en las oficinas exteriores que dan al Parque de Quevedo a las 8 de la mañana se ha constatado una temperatura de 34 grados. Que en el Centro Social Mariano Andrés, en las oficinas que dan a la parte trasera del edificio, a la misma hora se ha comprobado una temperatura de 32 grados. Que ninguno de dichos edificios cuenta con aire acondicionado o con instalaciones de oscurecimiento que alivien en cierta medida dichos inconvenientes. Por todo lo anterior, SOLICITA: Que se contrasten dichas circunstancias y se pongan los medios adecuados para que se trabaje con los límites establecidos, entre 23 y 26 grados, con el fin de trabajar en las condiciones más óptimas y que el rendimiento sea adecuado"
 Tras haber tratado dicho tema en el Comité de Salud Laboral por parte de los delegados de CCOO, se ha logrado que se instalen cortinas de oscurecimiento en dichos espacios.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

SOBRE LAS SENTENCIAS DEL TSJ REFERIDAS AL ERE MUNICIPAL



Con motivos de diversas informaciones vertidas por otras representaciones sindicales en el Ayuntamiento de León, concretamente ASIAL y UGT, esta Sección Sindical ha decidido salir al paso de las mismas y aclarar, al personal municipal,  lo que no son más que artimañas arteras para desacreditar el trabajo desarrollado desde este sindicato durante muchos años.

Las intenciones se pueden presentir aunque no demostrar, pero no debemos dejar por ello de explicar dichas cuestiones, básicamente porque son falacias.

  • En primer lugar, incidir sobre lo que es un hecho incuestionable, las representaciones sindicales de UGT, ASIAL, CSIF, USO y CCOO acordaron y apoyaron, junto con el equipo de gobierno municipal, la tramitación de un expediente de regulación de empleo con el fin de salvaguardar el mayor número posible de puestos de trabajo, debiéndose aclarar que  concreción de los empleados afectados se efectuó durante el periodo de consultas. En el momento en que este sindicato firmó dicho acuerdo, se comprometió con el proceso legalmente establecido, responsabilizándose de las consecuencias que ello pudiera conllevar.
  • En segundo lugar, esta representación sindical  no está de acuerdo con la doctrina legal aplicada por el Tribunal Superior de Justicia que ha declarado nulos determinados despidos de trabajadores afectados por el ERE, de aquí su apoyo al recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento de León. Con este proceder CCOO no ha dejado de lado su apoyo a los trabajadores municipales, ya que los tribunales deciden conforme a derecho y así se hará por el Tribunal Supremo, y mientras tanto los trabajadores cuyo despido se declaró nulo pueden solicitar su reincorporación inmediata al puesto de trabajo sin más dilación.
  • En tercer lugar, subrayar que, en estos momentos, es prioritario para la Sección Sindical de CCOO la defensa de los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de León ya que  la reforma de la Ley de Régimen Local  parte del retorcimiento perverso del concepto de proximidad, argumentando  que precisamente por estar más cercanos a los ciudadanos, los municipios, las entidades locales, son más proclives a facilitarles servicios innecesarios. La defensa de dichos servicios públicos supone la defensa del empleo de los actuales trabajadores del Ayuntamiento de León, tarea en la que esta sección se lleva volcando desde hace varios meses, informando sobre la reforma y sus consecuencias siempre de forma realista y responsable a aquellos trabajadores y aquella trabajadores municipales que hayan querido escuchar.


lunes, 7 de enero de 2013

Situación de las prestaciones por incapacidad laboral tras el Real Decreto Ley 20/2012

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

La medida entra en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley 3/2012 el 1 de Octubre de 2012, es decir, el 2 de Enero de 2013.

¿CUÁNTO SE COBRA SI SE ESTÁ DE BAJA POR ENFERMEDAD (contingencias comunes)? 

Durante los tres primeros días se cobrará  el 50%, entre el 4º y el 20º día el 75% y a partir del día 21º el 100%.

¿QUÉ PASA SI SE TIENE MAS DE UNA BAJA POR ENFERMEDAD DURANTE EL AÑO?

Los porcentajes no varían.

¿QUÉ PASA SI SE TIENE  QUE IR A URGENCIAS, SE DA LA BAJA PERO NO HAY INGRESO?

Los porcentajes que se cobrarán serán los mismos que en una baja normal.

¿QUÉ OCURRE SI HAY INGRESO Y HOSPITALIZACIÓN?

Se cobrarán las retribuciones al 100%

¿PERO QUÉ PASA SI  TIENEN QUE OPERAR? 

En caso de intervención quirúrgica, se abonaría el 100%, tanto el tiempo que se esté en el hospital ingresado como el tiempo que se esté en casa de baja.

¿QUÉ OCURRE SI SE HA  TENIDO QUE SOLICITAR UNA BAJA PARA QUE HAYA INGRESO? 

La situación es la misma que si tienen que operar, se cobrará el 100% del  salario hasta que la reincorporación al lugar de trabajo. Aunque den el alta hospitalaria, mientras  se siga de baja,  se cobrará el 100%.

SI SE ESTÁ DE BAJA POR UN ACCIDENTE LABORAL ¿CUÁNTO SE COBRARÁ EN ESTA SITUACIÓN? 

Todas las bajas producidas por accidente laboral serán retribuidas con el 100%.

¿SE COBRA LO MISMO EN EL CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL QUE EN UNA ENFERMEDAD LABORAL? 

El Decreto Ley contempla que en caso de enfermedad o accidente laboral se cobre el 100% del salario. El problema es que los empleados públicos no tienen un catálogo de enfermedades laborales definido.

SE DA LA BAJA POR UNA ENFERMEDAD GRAVE...

En este caso se percibirá el 100 por cien si el caso de enfermedad grave se encuentra dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

HAY QUE FALTAR DOS HORAS DEL  PUESTO DE TRABAJO PARA IR A LA CONSULTA DEL MEDICO ¿CUÁNTO SE VA A DESCONTAR DEL SUELDO? 

En ese caso no se está de baja, sino que se está pidiendo un permiso para asistir al médico y no se descuenta nada, es un permiso retribuido. Eso sí, hay que presentar en el centro de trabajo el justificante de haber asistido a la consulta.

SE ESTÁ 2 DIAS SIN ACUDIR AL TRABAJO POR UNA GRIPE U OTRA ENFERMEDAD ¿CUÁNTO  VAN A DESCONTAR?

Siempre que se presente el justificante médico de esos días de reposo sin acudir al puesto de trabajo, no deberían descontar nada. En realidad, las enfermedades cortas hasta el tercer día no tienen por qué exigir el parte de baja; pero con los cambios introducidos por el gobierno (pago de la prestación y Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), legalmente pueden solicitar baja desde el primer día, e incluso baja y alta de la misma fecha (en el supuesto de que este un solo día de baja).
(*) El Ayuntamiento de León ha destinado un total de 4 días anuales sin descuentos en la nómina para reposo justificado, como máximo 3 días juntos.

¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA ANTE LA EMPRESA (Administración)?

La fecha de presentación de la baja y los partes de confirmación en la empresa serán de 3 días desde su fecha de expedición (al cuarto). El parte de alta debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.

LA BAJA DE ENFERMEDAD ES CONSECUENCIA DE PRESENTAR ALTO RIESGO DENTRO DE UN EMBARAZO ¿CUÁNTO VAN A DESCONTAR POR ESTAR DE BAJA?

 En ese caso el tipo de baja se debería considerar como una incapacidad temporal que conllevaría hospitalización domiciliaria, por lo que no se debería descontar nada por estar de baja.

¿QUÉ PASA SI EL PROCESO DE ENFERMEDAD SE HA INICIADO EN FECHA ANTERIOR AL 2 DE ENERO DE 2013? 

Será de APLICACIÓN para todos los procesos que se produzcan a partir de la entrada en vigor, no a los que hayan sido iniciados con anterioridad a la citada fecha.