lunes, 7 de enero de 2013

Situación de las prestaciones por incapacidad laboral tras el Real Decreto Ley 20/2012

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

La medida entra en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley 3/2012 el 1 de Octubre de 2012, es decir, el 2 de Enero de 2013.

¿CUÁNTO SE COBRA SI SE ESTÁ DE BAJA POR ENFERMEDAD (contingencias comunes)? 

Durante los tres primeros días se cobrará  el 50%, entre el 4º y el 20º día el 75% y a partir del día 21º el 100%.

¿QUÉ PASA SI SE TIENE MAS DE UNA BAJA POR ENFERMEDAD DURANTE EL AÑO?

Los porcentajes no varían.

¿QUÉ PASA SI SE TIENE  QUE IR A URGENCIAS, SE DA LA BAJA PERO NO HAY INGRESO?

Los porcentajes que se cobrarán serán los mismos que en una baja normal.

¿QUÉ OCURRE SI HAY INGRESO Y HOSPITALIZACIÓN?

Se cobrarán las retribuciones al 100%

¿PERO QUÉ PASA SI  TIENEN QUE OPERAR? 

En caso de intervención quirúrgica, se abonaría el 100%, tanto el tiempo que se esté en el hospital ingresado como el tiempo que se esté en casa de baja.

¿QUÉ OCURRE SI SE HA  TENIDO QUE SOLICITAR UNA BAJA PARA QUE HAYA INGRESO? 

La situación es la misma que si tienen que operar, se cobrará el 100% del  salario hasta que la reincorporación al lugar de trabajo. Aunque den el alta hospitalaria, mientras  se siga de baja,  se cobrará el 100%.

SI SE ESTÁ DE BAJA POR UN ACCIDENTE LABORAL ¿CUÁNTO SE COBRARÁ EN ESTA SITUACIÓN? 

Todas las bajas producidas por accidente laboral serán retribuidas con el 100%.

¿SE COBRA LO MISMO EN EL CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL QUE EN UNA ENFERMEDAD LABORAL? 

El Decreto Ley contempla que en caso de enfermedad o accidente laboral se cobre el 100% del salario. El problema es que los empleados públicos no tienen un catálogo de enfermedades laborales definido.

SE DA LA BAJA POR UNA ENFERMEDAD GRAVE...

En este caso se percibirá el 100 por cien si el caso de enfermedad grave se encuentra dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

HAY QUE FALTAR DOS HORAS DEL  PUESTO DE TRABAJO PARA IR A LA CONSULTA DEL MEDICO ¿CUÁNTO SE VA A DESCONTAR DEL SUELDO? 

En ese caso no se está de baja, sino que se está pidiendo un permiso para asistir al médico y no se descuenta nada, es un permiso retribuido. Eso sí, hay que presentar en el centro de trabajo el justificante de haber asistido a la consulta.

SE ESTÁ 2 DIAS SIN ACUDIR AL TRABAJO POR UNA GRIPE U OTRA ENFERMEDAD ¿CUÁNTO  VAN A DESCONTAR?

Siempre que se presente el justificante médico de esos días de reposo sin acudir al puesto de trabajo, no deberían descontar nada. En realidad, las enfermedades cortas hasta el tercer día no tienen por qué exigir el parte de baja; pero con los cambios introducidos por el gobierno (pago de la prestación y Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), legalmente pueden solicitar baja desde el primer día, e incluso baja y alta de la misma fecha (en el supuesto de que este un solo día de baja).
(*) El Ayuntamiento de León ha destinado un total de 4 días anuales sin descuentos en la nómina para reposo justificado, como máximo 3 días juntos.

¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA ANTE LA EMPRESA (Administración)?

La fecha de presentación de la baja y los partes de confirmación en la empresa serán de 3 días desde su fecha de expedición (al cuarto). El parte de alta debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.

LA BAJA DE ENFERMEDAD ES CONSECUENCIA DE PRESENTAR ALTO RIESGO DENTRO DE UN EMBARAZO ¿CUÁNTO VAN A DESCONTAR POR ESTAR DE BAJA?

 En ese caso el tipo de baja se debería considerar como una incapacidad temporal que conllevaría hospitalización domiciliaria, por lo que no se debería descontar nada por estar de baja.

¿QUÉ PASA SI EL PROCESO DE ENFERMEDAD SE HA INICIADO EN FECHA ANTERIOR AL 2 DE ENERO DE 2013? 

Será de APLICACIÓN para todos los procesos que se produzcan a partir de la entrada en vigor, no a los que hayan sido iniciados con anterioridad a la citada fecha.