"María Purificación Muñoz Graña, con DNI nº 9716586-Y, como Secretaria de la Sección Sindical de
CC.OO. en el Ayuntamiento de León.
MANIFIESTA:
Que el Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre recoge en su artículo 1:
“Recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.
Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. Las distintas Administraciones públicas, así como
sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por
una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el
equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir
como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la
paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al
mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, con el alcance y límites establecidos en el presente
artículo.(…)”
Que dicho artículo se refiere a todas las
Administraciones Pública, en la que se incluye la Administración Local.
Que dicho Real Decreto en su artículo 2 textualmente establece:
“Modificación de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra k del artículo
48 que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de
los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los
siguientes permisos:
k)
Por asuntos particulares, seis días al año.»
Que
igualmente dicho artículo dispone la
modificación de la Disposición adicional decimocuarta del EBEP en los
siguientes términos:
“Artículo 2. Modificación
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: (…)
Dos. Se añade una nueva disposición adicional
decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por
antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer
hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el
sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo.»
Que dicho artículo en su apartado
tercero dispone que:
“Tres. Se añade una nueva disposición adicional
decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por
antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta
un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de
servicios prestados por los funcionarios públicos.»
Por todo lo anterior
SOLICITA:
Que se repongan a los empleados públicos municipales los permisos por
asuntos particulares por antigüedad y los días adicionales de vacaciones por
antigüedad, atendiendo a que el Real Decreto si obliga a la devolución de un
sexto día de asuntos particulares, pero deja a la voluntad de las
Administraciones Públicas la concesión de los permisos vinculados a la
antigüedad.
Que se abone la retribución de
carácter extraordinario vinculada a la devolución de la paga extraordinaria de
diciembre de 2012."
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